Es la unidad orgánica encargada de coordinar y ejecutar las políticas del servicio público de transporte de personas en el ámbito regional. Depende Directamente de la Dirección de Circulación Terrestre y Fluvial.
Función:
a) Elaborar directivas y procedimientos que regulen el Sistema Administrativo de Transporte en el ámbito regional.
b) Evaluar el otorgamiento de autorizaciones de servicio de transporte de personas, acorde a las leyes y reglamentos nacionales vigentes.
c) Ejecutar acciones de fiscalización de los servicios de transporte de personas, en el ámbito de su competencia.
d) Emitir opinión según la normatividad para otorgar el certificado de habilitación vehicular y de conductores para el servicio de transporte de personas.
e) Evaluar el proceso administrativo sobre certificación de terminales terrestres y estaciones de ruta de servicio de transporte interprovincial de pasajeros de ámbito regional.
f) Realizar los registros correspondientes en el Sistema Nacional de Transporte de personas.
g) Desarrollar la fase instructiva en los procedimientos administrativos sancionadores, que se inicien como consecuencia de la imposición de actas de fiscalización al servicio de transporte de personas.
h) Programar las acciones de control del servicio de transporte, coordinando con las autoridades que correspondan.
i) Desarrollar el procedimiento administrativo para el permiso de operación para prestar el servicio de transporte fluvial regional de pasajeros, carga o mixto.
j) Desarrollar el procedimiento administrativo para el permiso de operación para prestar el servicio de transporte fluvial de apoyo logístico propio y de apoyo social.
k) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Circulación Vial.