Sub-Dirección de Licencias de Conducir

Es el órgano encargado de conducir las actividades relacionadas con la expedición de Licencias de Conducir, depende jerárquica y administrativamente de la Dirección de Circulación Terrestre y Fluvial.

Función:

a) Elaborar directivas y procedimientos administrativos que regulan el Sistema de Licencias de Conducir a su cargo.

b) Conducir el procedimiento administrativo del otorgamiento de Licencias de Conducir de clase A, tanto en la expedición de licencias nuevas, recategorización, revalidación y duplicado.

c) Registrar la suspensión, cancelación, inhabilitación y/o habilitación de las licencias de conducir, en el Sistema Nacional de Conductores, por mandato judicial y/o autoridad competente.

d) Desarrollar el procedimiento administrativo para la Autorización especial para transportar materiales peligrosos.

e) Desarrollar el procedimiento administrativo para el Canje de Licencias de Conducir militar o policial.

f) Desarrollar el procedimiento administrativo para el Canje de Licencias de Conducir expedida en otro país.

g) Desarrollar el procedimiento administrativo para el Canje de Licencias de Conducir por modificación de la información.

h) Autorizar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la inscripción en el Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para postulantes de Licencias de Conducir – RECSAL.

i) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Circulación Vial.