Es el órgano de línea encargado de autorizar, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de transporte terrestre y fluvial de ámbito regional, así como de las acciones de supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Función:
a) Proponer normas y políticas específicas en materia de los servicios de transporte con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional.
b) Autorizar la prestación del servicio de transporte terrestre y fluvial de personas de ámbito regional, en el marco de la normatividad vigente.
c) Supervisar los procedimientos administrativos y resolver las peticiones de modificación, cancelación y otros de los servicios de transporte terrestre y fluvial en el marco de la normatividad vigente.
d) Supervisar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga.
e) Supervisar los procedimientos sobre certificación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios vinculados al servicio de transporte fluvial y sus modificaciones.
f) Supervisar y fiscalizar el proceso de evaluación de los conocimientos y de habilidades en la conducción del centro de evaluación, de acuerdo a la normatividad vigente.
g) Supervisar y conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de la clase A, de acuerdo con la normatividad vigente.
h) Coordinar las actividades de capacitación en seguridad vial con la secretaría Técnica del consejo Regional de seguridad Vial.
i) Supervisar los procedimientos de la prestación de servicios de transporte fluvial de carga y/o pasajeros.
j) Supervisar la debida aplicación de los registros administrativos y la normatividad vigente en materia de transporte terrestre de personas.
k) Supervisar el desarrollo de los procedimientos de fiscalización relacionados con las infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
l) Coordinar con las Entidades públicas Nacionales y Regionales, para la ejecución de acciones de fiscalización de servicios de transporte de personas.
m) Atender los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos y/o resoluciones expedidas en materia de transporte terrestre, fluvial y licencias de conducir.
n) Desarrollar el Procedimiento administrativo sancionador en la etapa de decisión final (sancionadora), sobre infracciones e incumplimiento al reglamento nacional de administración de transporte y licencias de conducir, cometidas por los administrados, en el ámbito de su competencia.
o) Las demás funciones que le asigne el Director Regional en el marco de sus competencias y aquellas que le corresponda por norma expresa.
Sub-Direcciones dependientes de la Dirección de Circulación Vial
Sub Dirección de Transporte Vial
Sub Dirección de Licencias de Conducir
Sub Dirección de Seguridad Vial